domingo, 17 de octubre de 2010

LA ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE ABSENTISMO Y CONVIVENCIA ESCOLAR YA HA ENTRADO EN VIGOR

El pasado lunes entró en vigor la Ordenanza Municipal sobre Absentismo y Convivencia Escolar después de un largo camino de casi 3 años de gestación. Fue aprobada en el Pleno del Ayuntamiento del 5 de agosto de 2010, publicada en el B.O.P. de Cádiz del día 22 de septiembre y ha entrado en vigor el pasado día 11 de octubre. Esta ordenanza viene justificada por dos razones fundamentales: la gravedad de los datos de absentismo y abandono escolar en nuestra ciudad y por la falta de efectividad de las medidas establecidas para el seguimiento y control del absentismo. 
Es insoportable para un sistema de convivencia, no sólo para el sistema educativo, que en algunas zonas de nuestra ciudad se ausenten con frecuencia o abandonen el sistema educativo antes de tiempo uno de cada tres o cuatro estudiantes. Estas personas que abandonan de forma prematura el sistema educativo se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad y riesgo social. Sin formación mínima, sin acceso a la formación profesional se está en riesgo de exclusión social, de cometer conductas poco saludables y, en algunos casos, delictivas.
Por otro lado, las medidas establecidas por la Administración Educativa para el seguimiento y control del absentismo escolar se han demostrado poco eficaces para contener este proceso de desenganche y abandono prematuro del sistema escolar. El sistema burocrático urdido por los legisladores es un laberinto de procedimientos que ponen en evidencia el absurdo de su entramado. Como decía el juez y el fiscal de protección de menores invitados a una mesa redonda que organizamos hace unos años en nuestro centro sobre este tema, el sistema establecido para el control del absentismo escolar parece querer "matar moscas a cañonazos", encargando la resolución de un problema que necesita agilidad a la institución más lenta y atascada de todas las instituciones de nuestro país: los tribunales de justicia. Voy a tratar de explicar todos los pasos que recorre un expediente de absentismo desde la escuela hasta los juzgados: 
1º El profesorado tutor mensualmente pone en conocimiento de la familia las faltas injustificadas de su hijo o hija. Después de lidiar, a veces, con justificaciones cómplices y no acreditadas, promesas de asistencia que no se cumplen... Cuando se tiene clara la situación, el tutor o la tutora pasan el caso a la jefatura de estudios , a veces, después de varios meses de gestión.
2º La jefatura de estudios cita para una comparecencia oficial a la familia del alumnado absentista y busca un compromiso de asistencia por su parte. En ocasiones la familia ni se presenta, otras veces se comprometen por escrito, pero luego no cumplen lo acordado. Esto, por consiguiente, demora el proceso un tiempo más. Cuando la jefatura de estudios tiene claro el incumplimiento familiar realiza la derivación del caso a los Servicios Sociales del Ayuntamiento.
3º Los Servicios Sociales visitan los domicilios de las familias de los menores afectados o citan directamente a éstas a sus dependencias para contrastar la información. En las reuniones mensuales de seguimiento del personal de los S.S. con los centros y en la recogida de datos de asistencia comprueban la efectividad de la primera intervención social. En el caso de que persistieran las faltas se pasa el caso a la Policía Municipal.
4º La Policía Municipal realiza un atestado en presencia de la familia del menor y con asistencia jurídica. Este atestado se traslada al Fiscal de protección de menores de la provincia (en este caso la Fiscalía reside en Cádiz y hay un sólo Fiscal, al menos hasta ahora, para toda la circunscripción).
5º Cuando llega a Fiscalía un expediente de absentismo se pueden producir tres situaciones: pedir nuevas diligencias, archivarlo o denunciar ante el juzgado. El Fiscal puede pedir a los centros o a los S.S. más datos y, pasado este tiempo y con esa información suplementaria, decide actuar o archivar. Puede que le llegue un caso en el que el involucrado haya cumplido los 16 años o no, o si los hubiese cumplido tenga otros hermanos en situación de absentismo, etc. Evaluada la situación, ésta puede continuar al siguiente paso: el juzgado de instrucción (por ejemplo, en La Línea).
6º El juez o la jueza de instrucción toma las declaraciones pertinentes (representantes de los centros, imputados...) e instruye el caso. El tiempo que pasa en el juzgado es impredecible, depende del cúmulo de trabajo que tenga...
7º Por último, ya instruido llega el expediente al juzgado de lo penal (generalmente en Algeciras) que fija una fecha para el juicio. En ocasiones no se celebra porque hay un acuerdo entre el fiscal y la familia (normalmente se pacta una multa que, por la información que tenemos, puede llegar a los mil euros). Si se celebrara el juicio y la sentencia fuese condenatoria para la familia del alumno o alumna absentista, ésta podría ser condenada a una pena que oscila entre 3 a 6 meses de prisión o multa de 6 a 12 meses a razón de unos 3€ diarios. 
Después de todo este proceso, si el chico o la chica han sido derivados durante el primer curso de secundaria (es decir con 12 ó 13 años), en la mayoría de los casos que conocemos han cumplido ya los 16 años y la condena sólo tiene un valor ejemplarizante, que no es poco, pero que apenas afecta -en la escolarización- al sujeto que se pretende proteger.
¿Qué va a cambiar con la ordenanza municipal? 
En principio hay un efecto informativo importante, las familias empiezan a tener noticias de que el sistema anterior cambiará y que ahora el Ayuntamiento podrá sancionar estas infracciones. Las sanciones son considerables y progresivas (van de los 90 a los 3000 €). y en el caso de que la familia no pueda abonarlas se establece la posibilidad del Trabajo en Beneficio de la Comunidad. Además, en muchos casos se podrán ahorrar los tres últimos pasos, lo que significa en la práctica una disminuación de tiempo considerable para la resolución de los casos (alrededor de dos años o más). En definitiva, con la ordenanza se podrá actuar de forma inmediata ante los casos graves de absentismo o abandono escolar y eso supondrá la eliminación del halo de impunidad que hasta ahora ha envuelto a este problema.
Respecto al uso del dinero procedente de las multas, la ordenanza establece que el 65% del mismo se destine a actividades o programas relacionados con la prevención del absentismo en el centro escolar donde esté escolarizado el menor y el 35% al Ayuntamiento para la realización de actividades de sensibilización, formativas, educativas, etc.
Esperamos que la puesta en marcha de esta ordenanza ayude en la lucha contra el abandono y el absentismo escolar en nuestra ciudad.

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